Seguidamente te explicamos las principales obligaciones y las novedades más destacadas en 2019 respecto a fiscalidad:

  • Como novedad, se presentará el modelo 233, una declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados
  • Tenemos hasta el 28 de febrero para completar el modelo 347. Por lo que, ¿llamamos para comprobar cifras?

Ya hemos dejado atrás la cuesta de enero para dar comienzo al mes de febrero. No podemos relajarnos, pues los deberes con Hacienda continúan en este mes al igual que a lo largo del año. Con la vista puesta a lo largo del 2019, os invitamos a descargar de forma gratuita el calendario fiscal que Sage ha elaborado y con el que podremos controlar fácilmente las fechas que, tanto pymes como autónomos, debemos tener en cuenta.

Y aunque en febrero podemos bajar algo la guardia a nivel de pagos de impuestos respecto a enero, nos encontramos ante un mes primordialmente informativo, con especial protagonismo de tres modelos: 347, 303 y el novedoso 233.

Modelo 233: hasta el 15 de febrero

Al igual que con el modelo 179, el año 2019 presenta otra nueva declaración informativa, el modelo 233. Con él se trasladará la Información de los gastos existentes en guarderías o centros de educación autorización.

Esta nueva herramienta tiene su razón de ser en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, donde se establece la posibilidad de incrementar la deducción por maternidad en hasta en 1.000 euros adicionales. De esta forma, los centros autorizados deberán presentar el modelo 233 y en ningún caso los padres o tutores.

Respecto a los gastos del 2018, tenemos hasta el 15 de febrero para completar dicha información y presentarla ante Hacienda. Esto es una excepción por la novedad ya que para próximos años será en el mes de enero.

Modelo 347: hasta el 28 de febrero

El modelo 347 es una declaración informativa de operaciones efectuadas con terceras personas. Solamente ha de ser presentado si se han realizado operaciones por un valor superior a 3.005,06 euros con un cliente o proveedor durante un año. El plazo para presentarlo da comienzo el 1 de febrero y concluye el último día del mismo mes.

Dado que es muy común levantar el teléfono o escribir un correo para contrastar cifras, es habitual utilizar este modelo con el fin de comprobar que todo ha quedado debidamente registrado en la contabilidad del año pasado.

Liquidaciones mensuales de IVA

Si realizamos liquidaciones mensuales como pyme o autónomo, debemos tener en mente dos fechas claves para las operaciones realizadas durante enero del 2019.

Tendremos hasta el 20 de febrero incluido para:

  • Modelo 349 donde recapitularemos todas las operaciones intracomunitarias de enero del pasado mes.
  • Modelo 380 donde declararemos la liquidación de operaciones asimiladas a importaciones.

Si lo que queremos presentar es la autoliquidación de IVA de enero de 2019, la fecha se extiende hasta el 28 de febrero para presentar el modelo 303. Además, los grupos de entidades presentarán hasta el día 28 los modelos 322 y 353 referidos al mes de enero.

La elección de la opción de pago fraccionado del impuesto sobre sociedades
Si queremos utilizar como base de cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202), la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 meses de cada año natural, tenemos hasta el 28 de febrero para rellenar el modelo 036 y poder aplicarlo. Lo mismo si queremos renunciar a este método.

En caso de que queramos aplicar la regla general: un porcentaje fijo del 18% a la casilla 599 del último modelo 200 presentado para obtener el importe a ingresar en concepto de pago fraccionado, no deberemos hacer nada adicional.

Otras liquidaciones a presentar

Aunque más arriba hemos mencionado los modelos y fechas más destacados, no podemos olvidar el resto de presentaciones durante el mes de febrero.

Tenemos hasta el 20 de febrero para:

  • Impuestos especiales de fabricación: en modelos como el 553 y 548.
  • Modelo 560 destinado a un impuesto especial sobre la electricidad a grandes empresas.
  • Impuestos medioambiambientales respecto al cuarto trimestre del 2018 en el modelo 583.
  • Modelo 346: declaración de subvenciones, indemnizaciones o ayudas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en el 2018.
  • Modelo 430, relacionado con las primas de seguros.
  • Modelos relacionados con el NIF, como el 195 y el 199.
  • Modelos de retenciones en renta y sociedades, como los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230.

Y hasta el 28 de febrero para:

  • Modelo 159: declaración anual de consumo de energía eléctrica de todo el año 2018.
  • Modelo 170: declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros a través de tarjetas de crédito o débito.
  • Declaración anual de consumo de energía eléctrica a través del modelo 159.
  • Modelo 280: declaración informativa del 2018 de planes de ahorro a largo plazo.
  • Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito. Modelo 170.

El calendario fiscal de febrero nos permite un pequeño respiro. No obstante, debemos prestar a los modelos de este mes la atención que requieren.

Fuente: https://www.sage.com/es-es/blog/calendario-fiscal-de-febrero-2019-conoce-los-modelos-que-debes-presentar/

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